LOPCYMAT

Lopcymat

OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINIOS ESTABLECIDAS EN LA LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) fue publicada en Gaceta Oficial número 38.236 de fecha 26 de julio del 2005. Abarca la promoción de la salud de los trabajadores de un centro de trabajo, prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajos, condiciones de trabajo aptas y seguras.

Objeto de la Ley

“Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social”. (Art. 1)

Inpsasel

Es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, creado según lo establecido en la Lopcymat.

Objeto de Inpsasel

Garantizar el cumplimiento de la normativa legal (Lopcymat), en materia de prevención, salud y seguridad laboral, así como verificar condiciones de trabajo seguras, óptimas y saludables. Dentro de sus principales funciones se encuentra: Verificar los informes técnicos mensuales, la educación en materia de Salud Laboral y el desarrollo de las actividades de los trabajadores en un ambiente de trabajo adecuado que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Reglamento Parcial Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Artículo 80. Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

Artículo 82. Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener: 1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios). 2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. 3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo: a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas. b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo. c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras. e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. g. Atención preventiva en salud ocupacional. h. Planes de contingencia y atención de emergencias. i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan. j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. k. Las demás que establezcan las normas técnicas. 4. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos.
Cumpliendo con LOPCYMAT
Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Indudablemente Lopcymat está orientada a algo muy lógico que es evitar accidentes laborales, sin embargo como toda ley exige esfuerzos de algunos trabajos que resultan tediosos, como son los informes mensuales, los cuales son elaborados y entregados por los delegados ante Inpsasel. Por lo delicado de la información manejada y la forma en que se va a presentar ante el Organismo, nuestra empresa será el filtro de dicha información con la ejecución de distintas actividades que sustentaran y complementaran las medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral, logrando como resultado la obtención de informes positivos para el Conjunto.

Artículo 61 y 62

Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan: 1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia. 3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal. El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Incumplimiento de la Ley
El incumplimiento de la normativa puede conllevar a infracciones administrativas, sanciones, multas o cierre de la empresa. Art. 118, 119 y 120. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) busca el mantenimiento constante y periódico en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; motivado al tiempo y los conocimientos que esto requiere nuestros servicios están orientados a cubrir esta necesidad de la manera más práctica y objetiva cumpliendo lo establecido en la Ley.

OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINIOS ESTABLECIDAS EN LA LOPCYMAT

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